El Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba ha
emitido con fecha 14 de octubre de 2013 una sentencia en la que da la razón a
USO en la demanda presentada sobre tutela de los derechos de Libertad sindical
contra CSIF.
La Unión Sindical Obrera presentó el 24 de
julio de 2013 una demanda contra los representantes de CSIF y UGT en el comité
de empresa de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba. La
demanda estaba motivada por una serie de actuaciones irregulares, básicamente,
la ocultación de información, la vulneración de normativa laboral vigente y la consiguiente obstrucción a la defensa de
los derechos de los trabajadores.
El origen de los hechos se sitúa en el mes de enero del año en curso,
fecha en que la presidenta del comité, integrado por una mayoría de
miembros del sindicato CSIF, emitió un informe favorable a una permuta que ha venido a beneficiar a un
responsable provincial del mismo sindicato. Ni de la emisión del informe ni
de la solicitud de la permuta dio cuenta la presidenta al Pleno de este órgano
de representación de los trabajadores, tal y como establece la normativa
laboral vigente.
La asesoría jurídica de la Unión Sindical Obrera consideró que
este grave incumplimiento del procedimiento establecido por la normativa en
vigor debería implicar la nulidad radical de la actuación en cuestión, y de los
efectos administrativos posteriores. Así lo planteó en su demanda y en los
escritos que remitió en su día a los
organismos competentes de la Administración andaluza, advirtiendo de los hechos
desde la secretaría general de la Federación provincial de Empleados Públicos
de USO.
La magistrada juez del juzgado de lo Social número 1 de Córdoba así lo
entiende en parte y dictamina en su sentencia de 14 de octubre del año en curso
que la actuación de la presidenta del comité “constituye una vulneración del
derecho de Libertad Sindical, pues la información se revela como un elemento
esencial para ejercer la actividad sindical, declarando la nulidad radical del
comportamiento y condenando a la demandada a que cese en ese comportamiento
antisindical”.
La Unión Sindical Obrera dirigió también su demanda contra los
demás miembros de CSIF y UGT en el comité de empresa, al haberse prestado a
ratificar fuera de plazo y procedimiento el informe emitido por la presidencia,
“atentando contra el derecho de libertad sindical y eludiendo los imperativos
legales” ....., “por intereses obvios”,
al tiempo que discrimina y cercena los derechos como representante de los trabajadores de la delegada de USO. A
este respecto la magistrada estima la excepción de falta de legitimación
pasiva.
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