Como ya se informó en la página web de la FEP-USO,
el pasado miércoles 23 de enero de 2013, se nos trasladó la Sentencia 1133/2012 de 14 de
Diciembre, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en Demanda de Conflicto
Colectivo, interpuesto contra la Agencia de Informática y Comunicaciones
de la Comunidad de Madrid -ICM-, y en la que USO ha sido parte
interesada.
Si
bien es cierto que la citada Sentencia es positiva para los intereses
de los Empleados Públicos, también lo es que ha producido unas
expectativas excesivas entre los mismos, llegándo incluso a afirmarse en
la web de alguna organización sindical que “la justicia había
reconocido el derecho de los funcionarios a cobrar la parte devengada de
la paga extra”, lo cual, evidentemente, no es del todo cierto.
Desde
la FEP-USO valoramos muy positivamente la citada Sentencia, como hemos
manifestado en diferentes foros. No obstante, haciendo un análisis
crítico de la misma, llegamos a la conclusión de que aporta “tantas
luces como sombras a la cuestión debatida” que no es otra que la
recuperación de nuestra Paga Extra.
Luces,
en cuanto que reconoce la petición subsidiaria, que se concreta en el
derecho de los Trabajadores afectados -personal laboral del ICM- a
percibir el importe de la Paga Extra respecto de los días efectivamente
trabajados con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 20/2012 de 13
de Julio, es decir, respecto de 14 días, según establece su Convenio
Colectivo. Clarificando además los conceptos de “devengo, liquidación y
abono” así como la inconsistencia de las tesis del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas a este respecto, que la Sentencia
desmonta.
Sombras,
porque respecto de la petición principal, es decir, que se declare
contrario a derecho la aplicación del RDL 20/2012 de 13 de Julio, y por
lo tanto se devuelva el importe integro de la Paga Extra a los
Trabajadores, la Sentencia es muy clara en su Fundamento Jurídico
Quinto, “al declarar que la supresión de la Paga Extraordinaria de
Navidad tiene un amparo legal total”. Justamente el mismo paraguas
jurídico que se le dio al descuento del 5% de nuestras nóminas en el
2010. La pretensión de que se recupere la Paga Extra en su totalidad es
desestimada y de manera muy contundente, acudiendo al Principio de
Jerarquía normativa como pilar de la argumentación.
En
definitiva, se ha estimado únicamente aquello que siempre hemos dicho,
juridicamente, tenia más posibilidades. La parte proporcional devengada.
En este caso, 14 días, y limitado, por el momento, únicamente al ámbito
Laboral de un colectivo concreto.
En
el ámbito Funcionarial y/o Estatutario tendremos todavía que esperar
para que se nos reconozca este derecho, al resultado de los Recursos y
Reclamaciones interpuestas, que previsiblemente y teniendo en cuenta los
criterios utilizados por la Administración en la resolución de los
Recursos interpuestos con carácter individual hasta la fecha, serán
desestimatorios, lo que nos obligara a acudir a la vía Contencioso
Administrativa.
En
el ámbito Laboral, si bien la Sentencia aporta “un chorro de aire
fresco” al debate de esta cuestión, tendremos que esperar también a que
el criterio seguido por la Sala de lo Social en la Sentencia referida,
se asiente, mediante otras Sentencias similares, en especial en aquellos
ámbitos numericamente más importantes, como el Convenio Único, y que
nos deben de servir de guía. En este sentido estaremos muy atentos ante
el resultado de los Conflictos Colectivos que se tramitan actualmente en
la Audiencia Nacional interpuestos contra “Paradores Nacionales” y
contra la “Compañía Española de Tabaco en Rama” (CETARSA), este último,
señalado para Conciliación y Juicio, el próximo 29 de Enero, por lo que
esperamos que la Sentencia no tarde en salir. Y cuyo resultado, como
decimos, previsiblemente, marcará el devenir del resto de demandas en
este ámbito.
En
cualquier caso, desde la FEP-USO vamos a seguir exigiendo a la
Administración, que en base a los argumentos acogidos por la referida
Sentencia, y sobre todo, porque estamos convencidos de que tenemos
razón, se devuelva ya, a todos los Empleados Públicos -Funcionarios,
Estatutarios y Laborales-, la parte devengada, que en cada caso
corresponda, de la citada Paga Extra de Navidad.
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