Jornada mínima obligatoria y Presupuestos Generales del Estado 2012. Brutal atentado a los derechos de los Empleados Públicos.


En el BOE de 30 de junio, se publica la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, primeros que se hacen desde la reforma del artículo 135 de la Constitución Española, el 27 de septiembre de 2011.

En la medida relativa a la jornada general de trabajo en el Sector Público, se establece la jornada mínima obligatoria de 37,5 horas en las Administraciones Públicas.

A partir de la entrada en vigor de esta Ley, 1 de julio de 2012, se establece la jornada mínima obligatoria de 37,5 horas de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual en las distintas administraciones Públicas y ello según lo previsto en la Disposición adicional septuagésima primera.

Esta disposición tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.7ª, 149.1.13ª y 149.1.18ª de la Constitución española, y dispone literalmente:

Jornada general del trabajo en el Sector Público.

Uno. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la jornada general de trabajo del personal del Sector Público no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

A estos efectos conforman el Sector Público:
  1. La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.
  2.  Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.
  3. Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las Universidades Públicas, las Agencias Estatales y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo, incluyendo aquellas que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.
  4. Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la legislación de régimen local.
  5. Las fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 % por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.
  6. Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a) a e) del presente apartado sea superior al 50 %.
Asimismo, las jornadas especiales existentes o que se puedan establecer, experimentarán los cambios que fueran necesarios en su caso para adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria.

En todo caso, las modificaciones de jornada que se lleven a efecto como consecuencia del establecimiento de esta medida, no supondrán incremento retributivo alguno.

Más bien una importante merma retributiva para los Policías Locales de todo el Estado, tal y como dijo el Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Beteta: "Esta medida tiene importancia para colectivos como la policía municipal, donde al tener que trabajar horas adicionales, supondrá un ahorro en pago de gratificaciones y horas extraordinarias".

Dos. Con esta misma fecha, queda suspendida la eficacia de las previsiones en materia de jornada y horario contenidas en los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes en los entes, organismos y entidades del Sector Público indicados en el apartado anterior, que contradigan lo previsto en este artículo. (Algo que suena a Estado de excepción)

Tres. Esta disposición tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.7ª, 149.1.13ª y 149.1.18ª de la Constitución española.

Desde FEP-USO condenamos enérgicamente este nuevo atentado a la negociación colectiva y a los derechos de los empleados y empleadas públicos, ya que de golpe y plumazo se han cargado todos los Pactos o Acuerdos previos sobre distribución de la jornada, modificándolos por aplicación de la Ley y sin negociación con los agentes sociales.

Nuestro servicios jurídicos están ya estudiando posibles impugnaciones en cada caso concreto.

Desde FEP-USO nos tememos que, en esta alocada carrera por contener el déficit público a base de recortar derechos de los empleados públicos, pronto nos encontraremos con nuevas medidas que dejen sin efecto todo lo conseguido en más de 20 años de negociación colectiva en las Administraciones Públicas.


4 comentarios:

  1. Ahora vais y votais otra vez a marianico el corto..... que malos eran los del Psoe...

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    1. En la Junta de Andalucía han hecho lo mismo el PSOE e IU. Son todos iguales.

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  2. Sr. Mariano ¡qué cuchillas más afiladas tienes!

    Sr. Funcionario ¡para recortarte mejor!

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  3. el pio re pio06 julio, 2012

    Pues si llevas razon. Que pasaria si en las proximas elecciones los españoles hartos ya de esta panda de put.. sinverguenz..que hacen con el dinero lo que les sale de ahi mismo y no les pasa nada dejaramos de ir a votar a las urnas??????????
    Ya estamos hartos de mantener a esta panda de politicos... estan todos metidos en el mismo bote.

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